Últimas modificaciones de la Ley de Aguas
- On 31 julio, 2017
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- agua, Andalucía
Últimas modificaciones de la Ley de Aguas, introducidas por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre
La Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal (en adelante, Ley 3/2015 o la Ley), de conformidad con su Exposición de Motivos, viene a convalidar, mediante el correspondiente procedimiento legislativo, el Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se produjo la modificación de las siguientes leyes:
- Ley 7/2007, de 9 de septiembre, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (en lo sucesivo, Ley de Aguas).
- Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
- Asimismo, se introducen medidas excepcionales en relación con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
De esta manera, la Ley 3/2015 reproduce el contenido del Decreto Ley introduciendo, adicionalmente, aquellas modificaciones que tuvieron lugar a raíz del debate parlamentario. Así las cosas, en materia de agua, además de mantener la modificación del artículo 42.2 de la Ley de Aguas, relativo a cuestiones con incidencia en la ordenación territorial y urbanística (al objeto de cambiar el sentido del silencio de favorable a desfavorable, una vez transcurrido el plazo para que la Consejería competente dicte el informe sectorial en materia de agua), la Ley 3/2015 añade una nueva disposición adicional decimocuarta a la citada Ley de Aguas, por la que se impone a la Consejería competente en materia de agua la obligación de publicar anualmente en el Portal de la Junta de Andalucía un balance de actuación relativo a todas las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, con mención expresa por cada actuación iniciada del grado de ejecución alcanzado, la inversión total ejecutada y de la inversión financiada con cargo a los ingresos generados por el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.
Por tanto, el artículo modificado y la nueva disposición adicional de la Ley de Aguas quedan redactadas del siguiente modo:
- Artículo 42.2: La Administración competente para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico solicitará a la Consejería competente en materia de agua informe sobre cualquier aspecto que sea de su competencia y, en todo caso, sobre las infraestructuras de aducción y depuración. El informe se solicitará con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y tras la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo de tres meses, entendiéndose desfavorable si no se emite en dicho plazo, en los términos de la legislación básica de aguas. En dicho informe se deberá hacer un pronunciamiento expreso sobre si los planes de ordenación del territorio y urbanismo respetan los datos del deslinde del dominio público y la delimitación de las zonas de servidumbre y policía que haya facilitado la Consejería competente en materia de agua a las entidades promotoras de los planes. Igualmente, el informe apreciará el reflejo que dentro de los planes tengan los estudios sobre zonas inundables.
- Disposición adicional decimocuarta: La Consejería competente en materia de agua publicará anualmente en el Portal de la Junta de Andalucía un balance de actuación relativo a todas las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, con mención expresa por cada actuación iniciada del grado de ejecución alcanzado, la inversión total ejecutada y de la inversión financiada con cargo a los ingresos generados por el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.
Por último, indicar que para aquellos informes en materia de agua correspondientes a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico que se encuentren actualmente en tramitación, la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2015 mantiene el mismo régimen transitorio establecido en el Decreto Ley 3/2015, de manera que las modificaciones anteriormente citadas serán de aplicación a aquellos informes que a fecha de 11 de marzo de 2015 –fecha de entrada en vigor del Decreto Ley 3/2015-, no hayan sido evacuados y no hayan incurrido, en dicha fecha, en silencio administrativo.
La entrada en vigor de la Ley 3/2015 tuvo lugar el pasado 12 de enero de 2016.
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